Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2344
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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ARTICULO 2344 .- Son bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las Municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban.
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Ver articulos: 2341 - 2342 - 2343 - 2344 - 2345 - 2346 - 2347 -
El articulo-2344, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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