Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2344   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
   >>  
 CAPITULO UNICO
 - De las cosas consideradas con relación a las personas
 >   
  ARTICULO 2344 .- Son bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las Municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban.
 Ver Comentario de Velez del Art.2344  
Ver articulos:   2341  -  2342  -  2343  - 2344   -  2345  -  2346  -  2347  -
El articulo-2344, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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