menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2349

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO I - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos >>

CAPITULO UNICO - De las cosas consideradas con relación a las personas >


ARTICULO 2349 .- El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenece a los propietarios ribereños.
Ver Comentario de Velez del Art.2349

Ver articulos: 2346 - 2347 - 2348 - 2349 - 2350 - 2351 - 2352 -



El articulo-2349, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario