Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2352
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
ARTICULO 2352 .- El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.
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Ver articulos: 2349 - 2350 - 2351 - 2352 - 2353 - 2354 - 2355 -
El articulo-2352, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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