Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2352   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
   >>  
  ARTICULO 2352 .- El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.
 Ver Comentario de Velez del Art.2352  
Ver articulos:   2349  -  2350  -  2351  - 2352   -  2353  -  2354  -  2355  -
El articulo-2352, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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