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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2286

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVII - Del comodato >>

CAPITULO II - De las obligaciones del comodante >


ARTICULO 2286 .- El comodante que, conociendo los vicios o defectos ocultos de la cosa prestada, no previno de ellos al comodatario, responde a éste de los daños que por esa causa sufriere.
Ver Comentario de Velez del Art.2286

Ver articulos: 2283 - 2284 - 2285 - 2286 - 2287 - 2288 - 2289 -



El articulo-2286, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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