Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2284   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XVII
- Del comodato
   >>  
 CAPITULO II
 - De las obligaciones del comodante
 >   
  ARTICULO 2284 .- Si antes de llegado el plazo concedido para usar de la cosa prestada, sobreviene al comodante alguna imprevista y urgente necesidad de la misma cosa, podrá pedir la restitución de ella al comodatario.
 Ver Comentario de Velez del Art.2284  
Ver articulos:   2281  -  2282  -  2283  - 2284   -  2285  -  2286  -  2287  -
El articulo-2284, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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