menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2281

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVII - Del comodato >>

CAPITULO I - De las obligaciones del comodatario >


ARTICULO 2281 .- Cuando muchas personas han tomado prestado conjuntamente las mismas cosas, responden solidariamente por la restitución o daños sufridos en ella.
Ver Comentario de Velez del Art.2281

Ver articulos: 2278 - 2279 - 2280 - 2281 - 2282 - 2283 - 2284 -



El articulo-2281, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario