Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2280   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XVII
- Del comodato
   >>  
 CAPITULO I
 - De las obligaciones del comodatario
 >   
  ARTICULO 2280 .- El comodatario está obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas, y de toda otra cosa de que sepa que se trata de hacer un uso criminal; pero deberá ponerla a disposición del juez.
 Ver Comentario de Velez del Art.2280  
Ver articulos:   2277  -  2278  -  2279  - 2280   -  2281  -  2282  -  2283  -
El articulo-2280, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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