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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2280

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVII - Del comodato >>

CAPITULO I - De las obligaciones del comodatario >


ARTICULO 2280 .- El comodatario está obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas, y de toda otra cosa de que sepa que se trata de hacer un uso criminal; pero deberá ponerla a disposición del juez.
Ver Comentario de Velez del Art.2280

Ver articulos: 2277 - 2278 - 2279 - 2280 - 2281 - 2282 - 2283 -



El articulo-2280, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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