Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2288   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
   >>  
  ARTICULO 2288 .- Toda persona capaz de contratar, que se encarga sin mandato de la gestión de un negocio que directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otro, sea que el dueño del negocio tenga conocimiento de la gestión, sea que la ignore, se somete a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato importa al mandatario.
 Ver Comentario de Velez del Art.2288  
Ver articulos:   2285  -  2286  -  2287  - 2288   -  2289  -  2290  -  2291  -
El articulo-2288, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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