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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2252

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVI - Del mutuo o empréstito de consumo >>


ARTICULO 2252 .- Si la restitución que debe hacer el mutuario consistiese en el pago de una suma de dinero, sus obligaciones se regirán por las disposiciones del Capítulo IV del Título "De las obligaciones de dar".
Ver Comentario de Velez del Art.2252

Ver articulos: 2249 - 2250 - 2251 - 2252 - 2253 - 2254 - 2255 -



El articulo-2252, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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