Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2255   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XVII
- Del comodato
   >>  
  ARTICULO 2255 .- Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.
 Ver Comentario de Velez del Art.2255  
Ver articulos:   2252  -  2253  -  2254  - 2255   -  2256  -  2257  -  2258  -
El articulo-2255, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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