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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2255

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVII - Del comodato >>


ARTICULO 2255 .- Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.
Ver Comentario de Velez del Art.2255

Ver articulos: 2252 - 2253 - 2254 - 2255 - 2256 - 2257 - 2258 -



El articulo-2255, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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