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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2253

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVI - Del mutuo o empréstito de consumo >>


ARTICULO 2253 .- Si la restitución consistiese en la entrega de cantidades que no sean dinero, sus obligaciones se regirán por las disposiciones del Capítulo III de dicho Título.
Ver Comentario de Velez del Art.2253

Ver articulos: 2250 - 2251 - 2252 - 2253 - 2254 - 2255 - 2256 -



El articulo-2253, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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