Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2249
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XVI
- Del mutuo o empréstito de consumo
>>
ARTICULO 2249 .- Si el mutuario hubiese pagado intereses que no estaban estipulados, no está obligado a continuar pagándolos en adelante.
Ver Comentario de Velez del Art.2249
Ver articulos: 2246 - 2247 - 2248 - 2249 - 2250 - 2251 - 2252 -
El articulo-2249, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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