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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2248

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVI - Del mutuo o empréstito de consumo >>


ARTICULO 2248 .- No habiendo convención expresa sobre intereses, el mutuo se supone gratuito, y el mutuante sólo podrá exigir los intereses moratorios, o las pérdidas e intereses de la mora.
Ver Comentario de Velez del Art.2248

Ver articulos: 2245 - 2246 - 2247 - 2248 - 2249 - 2250 - 2251 -



El articulo-2248, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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