Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2247   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XVI
- Del mutuo o empréstito de consumo
   >>  
  ARTICULO 2247 .- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad, o vicios ocultos de la cosa prestada.
 Ver Comentario de Velez del Art.2247  
Ver articulos:   2244  -  2245  -  2246  - 2247   -  2248  -  2249  -  2250  -
El articulo-2247, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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