Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2178   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
   >>  
  ARTICULO 2178 .- Si la cosa se pierde por los vicios redhibitorios, el vendedor sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio. Si la pérdida fuese parcial, el comprador deberá devolverla en el estado en que se hallare para ser pagado del precio que dio.
 Ver Comentario de Velez del Art.2178  
Ver articulos:   2175  -  2176  -  2177  - 2178   -  2179  -  2180  -  2181  -
El articulo-2178, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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