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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2175

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIV - De los vicios redhibitorios >>


ARTICULO 2175 .- El comprador podrá intentar una u otra acción, pero no tendrá derecho para intentar una de ellas, después de ser vencido o de haber intentado la otra.
Ver Comentario de Velez del Art.2175

Ver articulos: 2172 - 2173 - 2174 - 2175 - 2176 - 2177 - 2178 -



El articulo-2175, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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