Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2179   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
   >>  
  ARTICULO 2179 .- Si la cosa vendida con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito, o por culpa del comprador, le queda a éste sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.
 Ver Comentario de Velez del Art.2179  
Ver articulos:   2176  -  2177  -  2178  - 2179   -  2180  -  2181  -  2182  -
El articulo-2179, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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