Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2181   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
   >>  
  ARTICULO 2181 .- La acción redhibitoria es indivisible. Ninguno de los herederos del adquirente puede ejercerla por solo su parte; pero puede demandarse a cada uno de los herederos del enajenante.
 Ver Comentario de Velez del Art.2181  
Ver articulos:   2178  -  2179  -  2180  - 2181   -  2182  -  2183  -  2184  -
El articulo-2181, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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