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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2134

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO III - De la evicción entre socios >


ARTICULO 2134 .- Los socios no tendrán derecho para continuar en la sociedad, obligando al socio responsable a sustituir los bienes vencidos por otros exactamente semejantes.
Ver Comentario de Velez del Art.2134

Ver articulos: 2131 - 2132 - 2133 - 2134 - 2135 - 2136 - 2137 -



El articulo-2134, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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