Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2132
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO III
- De la evicción entre socios
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ARTICULO 2132 .- El socio que hubiese aportado a la sociedad un cuerpo cierto, responderá en caso de evicción por la indemnización de las pérdidas e intereses que resultaran a la sociedad, o a los otros socios.
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Ver articulos: 2129 - 2130 - 2131 - 2132 - 2133 - 2134 - 2135 -
El articulo-2132, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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