Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2133
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO III
- De la evicción entre socios
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ARTICULO 2133 .- Si por la evicción se disolviese la sociedad, el socio responsable pagará las indemnizaciones debidas a la sociedad por las pérdidas e intereses que la disolución le hubiere causado.
Si la sociedad continuase, el socio responsable pagará el valor del todo, o de la parte de que la sociedad se halla privada, y a más: 1° los gastos que la sociedad hubiese hecho para recibir o transportar los bienes vencidos; 2° los costos del pleito con el vencedor; 3° el valor de los frutos que la sociedad hubiese sido obligada a pagar al vencedor.
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Ver articulos: 2130 - 2131 - 2132 - 2133 - 2134 - 2135 - 2136 -
El articulo-2133, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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