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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2133

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO III - De la evicción entre socios >


ARTICULO 2133 .- Si por la evicción se disolviese la sociedad, el socio responsable pagará las indemnizaciones debidas a la sociedad por las pérdidas e intereses que la disolución le hubiere causado.

Si la sociedad continuase, el socio responsable pagará el valor del todo, o de la parte de que la sociedad se halla privada, y a más: 1° los gastos que la sociedad hubiese hecho para recibir o transportar los bienes vencidos; 2° los costos del pleito con el vencedor; 3° el valor de los frutos que la sociedad hubiese sido obligada a pagar al vencedor.
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El articulo-2133, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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