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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2131

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO II - De la evicción entre los permutantes >


ARTICULO 2131 .- En caso de evicción parcial es aplicable lo dispuesto en el Capítulo anterior respecto a la evicción parcial en el contrato de venta.
Ver Comentario de Velez del Art.2131

Ver articulos: 2128 - 2129 - 2130 - 2131 - 2132 - 2133 - 2134 -



El articulo-2131, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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