Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2043
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO X
- De la fianza
>>
CAPITULO V
- De la extinción de la fianza
>
ARTICULO 2043 .- La fianza se extingue también, cuando la subrogación a los derechos del acreedor, como hipoteca, privilegios, etcétera, se ha hecho imposible por un hecho positivo, o por negligencia del acreedor.
Ver Comentario de Velez del Art.2043
Ver articulos: 2040 - 2041 - 2042 - 2043 - 2044 - 2045 - 2046 -
El articulo-2043, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario