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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2040

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO X - De la fianza >>

CAPITULO IV - De los efectos de la fianza entre los co-fiadores >


ARTICULO 2040 .- Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que correspondiesen a él contra el acreedor, y de las cuales no quiso valerse.
Ver Comentario de Velez del Art.2040

Ver articulos: 2037 - 2038 - 2039 - 2040 - 2041 - 2042 - 2043 -



El articulo-2040, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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