Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2041
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO X
- De la fianza
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CAPITULO IV
- De los efectos de la fianza entre los co-fiadores
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ARTICULO 2041 .- El subfiador en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los otros cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
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Ver articulos: 2038 - 2039 - 2040 - 2041 - 2042 - 2043 - 2044 -
El articulo-2041, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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