Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2045
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO X
- De la fianza
>>
CAPITULO V
- De la extinción de la fianza
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ARTICULO 2045 .- Cuando la subrogación a los derechos del acreedor sólo se ha hecho imposible en una parte, el fiador sólo queda libre en proporción de esa parte.
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Ver articulos: 2042 - 2043 - 2044 - 2045 - 2046 - 2047 - 2048 -
El articulo-2045, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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