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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2045

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO X - De la fianza >>

CAPITULO V - De la extinción de la fianza >


ARTICULO 2045 .- Cuando la subrogación a los derechos del acreedor sólo se ha hecho imposible en una parte, el fiador sólo queda libre en proporción de esa parte.
Ver Comentario de Velez del Art.2045

Ver articulos: 2042 - 2043 - 2044 - 2045 - 2046 - 2047 - 2048 -



El articulo-2045, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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