Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2048
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO X
- De la fianza
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CAPITULO V
- De la extinción de la fianza
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ARTICULO 2048 .- La reunión en una misma persona de la calidad de deudor y fiador, deja subsistentes las hipotecas, las fianzas y todas las seguridades especiales dadas al acreedor por el fiador.
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Ver articulos: 2045 - 2046 - 2047 - 2048 - 2049 - 2050 - 2051 -
El articulo-2048, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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