Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2050
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO X
- De la fianza
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CAPITULO V
- De la extinción de la fianza
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ARTICULO 2050 .- Si el acreedor acepta en pago de la deuda otra cosa que la que le era debida, aunque después la pierda por evicción, queda libre el fiador.
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Ver articulos: 2047 - 2048 - 2049 - 2050 - 2051 - 2052 - 2053 -
El articulo-2050, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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