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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2050

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO X - De la fianza >>

CAPITULO V - De la extinción de la fianza >


ARTICULO 2050 .- Si el acreedor acepta en pago de la deuda otra cosa que la que le era debida, aunque después la pierda por evicción, queda libre el fiador.
Ver Comentario de Velez del Art.2050

Ver articulos: 2047 - 2048 - 2049 - 2050 - 2051 - 2052 - 2053 -



El articulo-2050, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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