Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1943
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del mandante
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ARTICULO 1943 .- Contratando dos personas sobre el mismo objeto, una con el mandatario y otra con el mandante, y no pudiendo subsistir los dos contratos, subsistirá el que fuese de fecha anterior.
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Ver articulos: 1940 - 1941 - 1942 - 1943 - 1944 - 1945 - 1946 -
El articulo-1943, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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