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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1943

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del mandante >


ARTICULO 1943 .- Contratando dos personas sobre el mismo objeto, una con el mandatario y otra con el mandante, y no pudiendo subsistir los dos contratos, subsistirá el que fuese de fecha anterior.
Ver Comentario de Velez del Art.1943

Ver articulos: 1940 - 1941 - 1942 - 1943 - 1944 - 1945 - 1946 -



El articulo-1943, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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