menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1942

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del mandante >


ARTICULO 1942 .- La sustitución del mandatario no autorizada por el ente, ni ratificada por él, no le obligará respecto de terceros por los actos del sustituto.
Ver Comentario de Velez del Art.1942

Ver articulos: 1939 - 1940 - 1941 - 1942 - 1943 - 1944 - 1945 -



El articulo-1942, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario