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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1941

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del mandante >


ARTICULO 1941 .- Constituido el mandato en común por dos o más mandantes para un negocio común, no quedarán solidariamente obligados respecto de terceros, sino cuando expresamente hubieren autorizado al mandatario para obligarlos así.
Ver Comentario de Velez del Art.1941

Ver articulos: 1938 - 1939 - 1940 - 1941 - 1942 - 1943 - 1944 -



El articulo-1941, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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