Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1940
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
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ARTICULO 1940 .- En caso de duda, si el contrato ha sido hecho a nombre del mandante o a nombre del mandatario, se atenderá a la naturaleza del negocio, a lo que el mandato se encargaba, y a lo dispuesto en el Código de comercio sobre las comisiones.
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Ver articulos: 1937 - 1938 - 1939 - 1940 - 1941 - 1942 - 1943 -
El articulo-1940, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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