Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1598
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO VI
- De la cesión del arrendamiento y de la sublocación
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ARTICULO 1598 .- La cláusula de que el locatario no pueda ceder el arrendamiento, o subarrendar sin consentimiento del locador, no impedirá al locatario ceder o subarrendar, si el cesionario o sublocatario propuesto ofreciese todas las condiciones de solvencia y buen crédito.
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Ver articulos: 1595 - 1596 - 1597 - 1598 - 1599 - 1600 - 1601 -
El articulo-1598, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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