Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1599   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO VI
 - De la cesión del arrendamiento y de la sublocación
 >   
  ARTICULO 1599 .- Los efectos de la cesión de la locación por parte del locatario, y en relación al locador, son:
1° Pasar al cesionario todos los derechos del locatario contra el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión; pero siempre con la calidad que, demandando el cesionario al locador, debe probar que su cedente se halla exonerado de sus obligaciones como locatario, u ofrecerse él mismo a cumplirlas;
2° Pasarán también al cesionario todas las obligaciones del locatario para con el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión, sin que el cedente quede exonerado de sus obligaciones de locatario.
 Ver Comentario de Velez del Art.1599  
Ver articulos:   1596  -  1597  -  1598  - 1599   -  1600  -  1601  -  1602  -
El articulo-1599, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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