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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1600

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO VI - De la cesión del arrendamiento y de la sublocación >


ARTICULO 1600 .- El locatario, en relación al subarrendatario, contrae las obligaciones y adquiere los derechos de locador; y los efectos del subarriendo serán juzgados sólo por lo que el locatario y subarrendatario hubiesen convenido entre ellos, y no por el contrato entre el locador y locatario.
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Ver articulos: 1597 - 1598 - 1599 - 1600 - 1601 - 1602 - 1603 -



El articulo-1600, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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