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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1584

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO VI - De la cesión del arrendamiento y de la sublocación >


ARTICULO 1584 .- La cesión consistirá únicamente en la transmisión de los derechos y obligaciones del locatario, y a ella son aplicables las leyes sobre la cesión de derechos.
Ver Comentario de Velez del Art.1584

Ver articulos: 1581 - 1582 - 1582 bis - 1583 - 1584 - 1585 - 1586 - 1587 -



El articulo-1584, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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