Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1582   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO V
 - De las obligaciones del locatario
 >   
  ARTICULO 1582 .- Las fianzas o cauciones de la locación o sublocación, obligan a los que las prestaron, no sólo al pago de los alquileres o rentas, sino a todas las demás obligaciones del contrato, si no se hubiese expresamente limitado al pago de los alquileres o rentas.
 Ver Comentario de Velez del Art.1582  
Ver articulos:   1579  -  1580  -  1581  - 1582   -  1582 bis -  1583  -  1584  -  1585  -
El articulo-1582, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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