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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1579

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO V - De las obligaciones del locatario >


ARTICULO 1579 .- No pagando el locatario dos períodos consecutivos de alquileres o renta, el locador podrá demandar la resolución del contrato, con indemnización de pérdidas e intereses.
Ver Comentario de Velez del Art.1579

Ver articulos: 1576 - 1577 - 1578 - 1579 - 1580 - 1581 - 1582 - 1582 bis -



El articulo-1579, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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