Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.147
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO X
- De los dementes e inhabilitados
>>
ARTICULO 147 .- Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte esencial el Ministerio de Menores.
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Ver articulos: 144 - 145 - 146 - 147 - 148 - 149 - 150 -
El articulo-147, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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