Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.149
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO X
- De los dementes e inhabilitados
>>
ARTICULO 149 .- Si el denunciado como demente fuere menor de edad, su padre o su madre o su tutor ejercerán las funciones del curador provisorio.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 146 - 147 - 148 - 149 - 150 - 151 - 152 - 152 bis -
El articulo-149, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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