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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.145

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO X - De los dementes e inhabilitados >>


ARTICULO 145 .- Si el demente fuese menor de catorce años no podrá pedirse la declaración de demencia.
Ver Comentario de Velez del Art.145

Ver articulos: 142 - 143 - 144 - 145 - 146 - 147 - 148 -



El articulo-145, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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