Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.145
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO X
- De los dementes e inhabilitados
>>
ARTICULO 145 .- Si el demente fuese menor de catorce años no podrá pedirse la declaración de demencia.
Ver Comentario de Velez del Art.145
Ver articulos: 142 - 143 - 144 - 145 - 146 - 147 - 148 -
El articulo-145, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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