Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.139
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO IX
- De los menores
>>
ARTICULO 139 .- Pero si fuese ya mayor o menor emancipado según las leyes de su domicilio anterior, y no lo fuese por las leyes de este Código, prevalecerán en tal caso aquéllas sobre éstas, reputándose la mayor edad o emancipación como un hecho irrevocable.
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Ver articulos: 136 - 137 - 138 - 139 - 140 - 141 - 142 -
El articulo-139, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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