Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.137
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO IX
- De los menores
>>
ARTICULO 137 .- Si alguna cosa fuese debida al menor con cláusula de sólo poder haberla cuando tenga la edad completa, la emancipación no alterará la obligación, ni el tiempo de su exigibilidad.
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Ver articulos: 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 - 140 -
El articulo-137, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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