Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.136
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO IX
- De los menores
>>
ARTICULO 136 .- La autorización judicial no será dada sino en caso de absoluta necesidad o de ventaja evidente, y las ventas que se hicieren de sus bienes, serán siempre en pública subasta.
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Ver articulos: 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 -
El articulo-136, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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