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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.136

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO IX - De los menores >>


ARTICULO 136 .- La autorización judicial no será dada sino en caso de absoluta necesidad o de ventaja evidente, y las ventas que se hicieren de sus bienes, serán siempre en pública subasta.
Ver Comentario de Velez del Art.136

Ver articulos: 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 -



El articulo-136, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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