Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1349   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO III
- Del contrato de compra y venta
   >>  
 CAPITULO II
 - Del precio
 >   
  ARTICULO 1349 .- El precio será cierto: cuando las partes lo determinaren en una suma que el comprador debe pagar; cuando se deje su designación al arbitrio de una persona determinada; o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta.
 Ver Comentario de Velez del Art.1349  
Ver articulos:   1346  -  1347  -  1348  - 1349   -  1350  -  1351  -  1352  -
El articulo-1349, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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