Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1351   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO III
- Del contrato de compra y venta
   >>  
 CAPITULO II
 - Del precio
 >   
  ARTICULO 1351 .- La estimación que hicieren la persona o personas designadas para señalar el precio, es irrevocable, y no hay recurso alguno para variarlo.
 Ver Comentario de Velez del Art.1351  
Ver articulos:   1348  -  1349  -  1350  - 1351   -  1352  -  1353  -  1354  -
El articulo-1351, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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