Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1347
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO I
- De la cosa vendida
>
ARTICULO 1347 .- En los casos del artículo anterior, cuando hay aumento del precio, el comprador puede elegir la disolución del contrato.
Ver Comentario de Velez del Art.1347
Ver articulos: 1344 - 1345 - 1346 - 1347 - 1348 - 1349 - 1350 -
El articulo-1347, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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