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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1347

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO III - Del contrato de compra y venta >>

CAPITULO I - De la cosa vendida >


ARTICULO 1347 .- En los casos del artículo anterior, cuando hay aumento del precio, el comprador puede elegir la disolución del contrato.
Ver Comentario de Velez del Art.1347

Ver articulos: 1344 - 1345 - 1346 - 1347 - 1348 - 1349 - 1350 -



El articulo-1347, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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