Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1346
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO I
- De la cosa vendida
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ARTICULO 1346 .- En todos los demás casos, la expresión de la medida no da lugar a suplemento de precio a favor del vendedor por el exceso del área, ni a su disminución respecto del comprador por resultar menor el área, sino cuando la diferencia entre el área real y la expresada en el contrato, fuese de un vigésimo, con relación al área total de la cosa vendida.
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Ver articulos: 1343 - 1344 - 1345 - 1346 - 1347 - 1348 - 1349 -
El articulo-1346, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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