Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1319   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO II
- De la sociedad conyugal
   >>  
 CAPITULO VIII
 - De la restitución de los bienes dotales
 >   
  ARTICULO 1319 .- Si la dote comprende créditos o derechos que se han perdido sin culpa del marido, éste cumplirá su obligación entregando los títulos o los documentos respectivos.
 Ver Comentario de Velez del Art.1319  
Ver articulos:   1316  -  1316 bis -  1317  -  1318  - 1319   -  1320  -  1321  -  1322  -
El articulo-1319, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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