Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1319
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VIII
- De la restitución de los bienes dotales
>
ARTICULO 1319 .- Si la dote comprende créditos o derechos que se han perdido sin culpa del marido, éste cumplirá su obligación entregando los títulos o los documentos respectivos.
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Ver articulos: 1316 - 1316 bis - 1317 - 1318 - 1319 - 1320 - 1321 - 1322 -
El articulo-1319, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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