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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1322

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO VIII - De la restitución de los bienes dotales >


ARTICULO 1322 .- Vencidos los plazos designados, el marido o sus herederos que no restituyesen los bienes dotales, quedarán constituidos en mora para todos los efectos legales.
Ver Comentario de Velez del Art.1322

Ver articulos: 1319 - 1320 - 1321 - 1322 - 1323 - 1324 - 1325 -



El articulo-1322, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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